Preguntas frecuentes sobre los seguratas
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    Los servicios juridícos de yomangoteam te explican todo lo que necesitas saber sobre los seguratas. Para determinar lo que sí puede y no puede hacer, lo primero es saber si un segurata es un agente de la autoridad, en función de la respuesta, ya sabremos el resto.



    ¿Un vigilante es un "agente de la autoridad"?


    No, no es agente de la autoridad, y así viene recordándoselo el Tribunal Supremo. (entre otras 25 de octubre de 1.991, 18 de noviembre de 1.992 y 8 de octubre de 1.993)

    Pero yo he oído que un segurata sí es un agente de la autoridad... ¿Cómo puede ser?

    Repetimos, un vigilante de seguridad no es un agente de la autoridad, lo que ocurre que en determinadas circunstancias se les reconoce ese carácter siempre y cuando estén realizando las funciones propias de un agente de la autoridad. Veamoslo  con un ejemplo.

    El artículo 550 así como el  555 del código penal, reconoce el carácter de agente de la autoridad a toda aquella persona que acuda en auxilio de un agente de la autoridad, por tanto, cualquier particular….. por ejemplo, tú mismo… amigo yomangante…. Si te encuentras ayudando a un guardia civil (porque lo necesitan o te lo solicitan) y te ocurre algún daño o te agreden por ello…. La legislación te confiere a ti el carácter de agente de la autoridad. Recuerda que un yomanante no es” agente de la autoridad”, es un yomangante, pero todo yomangante goza de esa protección bajo determinadas circunstancias.

    Por tanto, un vigilante no es “agente de la autoridad”, pero si se encuentra realizado las funciones de un agente de la autoridad sí tiene esa consideración. Ejemplos:




    - Un segurata en un campo de futbol ayudando a los policías en cacheos o la seguridad del partido sí se considera (en ese momento) agente de la autoridad.

    - Un segurata en un aeropuerto en el control de pasajeros junto a la guardia civil, también se considera un agente de la autoridad.

    - Un segurata en un CC mirando el culo a las niñas o a los niños….. pues no es un agente de la autoridad…. Vamos…. Me entra una risa que no me la puedo aguantar.



    ¿Un segurata me puede pedir el DNI?


    Poder, puede pedírtelo, pero tú no tienes ninguna obligación de enseñárselo. Si te niegas a identificarte ante él, el vigilante sólo tiene dos opciones:



    1.- Invitarte a que abandones el local.

    2.- Llamar a la policía para que te identifique, pero no puede detenerte por la fuerza y en contra de tu voluntad hasta la llegada de la fuerza pública.

    ¿Un segurata puede registrarme el bolso?


    No tiene amparo legal para realizar estas funciones, a las que sólo están autorizados a levarlas a cabo los “agentes de la autoridad” (recuerda… vigilante junto a un policía = agente autoridad)

    En vigilante de un CC no puede realizar cacheos o registros personales… ni tan siquiera en bolsos.

    Si tú le autorizas a ello (realizar el registro) sí podrá realizarlos, pero si te niegas no puede hacerlo.




    ¿Puede un vigilante retenerme a la fuerza?


    Un vigilante no puede “detenerte” a la fuerza más que en los supuestos recogidos en el artículo 490 de la L.E.Cr. Veámoslo.

    Cualquier persona puede detener:

    1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
    2. Al delincuente in fraganti.
    3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
    4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
    5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
    6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
    7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.



    El único punto que puede necesitar un poco de explicación es el punto 2º.

    El delincuente “in fraganti” es el que comete un delito, no un hurto.

    Si tú cometes un hurto, voluntariamente te identificas, el segurata ya tiene los datos necesarios para denunciarte si lo desea, carece de justificación cualquier detención… incluso intentando justificar la detención hasta la llegada de la policía para tu identificación (puesto que ya estás identificado).


    ¿Puede detenerme un vigilante si he cometido un delito?

    Según los supuestos recogidos en el art. 490 sí, el delito de hurto se configura si supera lo hurtado la cantidad de 400 euros.

    Para calcular si supera los 400 euros se suma el PVP y los daños causados.




    ¿Puede detenerme un vigilante si sospecha de mí?


    No se puede detener a una persona por sospechas…. Ni tan siquiera puede hacerlo un policía….. así se ha pronunciado el Tribunal Supremo condenando a un policía por ello.

    Si sospecha de ti y te impide la salida…. Jamás vayas al cuarto oscuro, quédate en el campo de registro de las cámaras de seguridad, haciendo ademanes de querer marcharte para que así queden grabados los hechos.

    No permitas que te hagan un registro o cacheo personal. A la llegada de la Policía exige que el vigilante denuncie verbalmente a los policías lo que has yomangado y donde lo llevas oculto….. de no ser así  y no lo sabe, te ha detenido por sospechas. (detención ilegal)



    ¿Tengo obligación de acompañar al vigilante al cuarto oscuro?

    No tienes obligación ni deber legal o moral.

    La legislación no ampara a los vigilantes a realizar registros, cacheos o interrogatorios.


    ¿Quitar un pita a un producto es delito?

    No…. Es hurto y así se ha pronunciado la jurisprudencia, a menos que lo yomangado supere los 400 euros.

    ¿Puede trabajar un vigilante de seguridad de paisano?

    No y además rotundo, debe de ir identificado. Sólo pueden realizar servicios de paisano los vigilantes en funciones de escolta.

    ¿Tengo obligación de desnudarme para que un vigilante vea que no llevo nada?

    No tienes obligación y si te obliga no sólo comete delito de detención ilegal, sino también contra la integridad moral.



    ¿Existen los tan nombrados mandos a distancia para hacer sonar los arcos de seguridad?

    Sí, existen, lo que no te podemos decir quienes lo llevan encima. No hace falta que digamos que su utilización para confirmar una sospecha es totalmente ilegal.


    ¿Si un vigilante me cachea y encuentra algo, sirve como prueba?

    Esta es la pregunta del millón, pero yomangoteam te la responde. Si un vigilante te cachea (algo que no puede hacer) vulnera tus derechos fundamentales por ello. Díle al juez lo siguiente:


    Señoría ... de acuerdo con el artículo 11 LOPJ. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Por citar una sola sentencia, Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 995/2001, de 1 de junio.




    Las leyes procesales exigen la comparecencia y declaración en la vista oral de los agentes que practicaron el registro (Tribunal Supremo 2524/2001, de 2 de enero). Pero no hay agentes de la autoridad que hayan intervenido en ningún registro, por tanto nunca habrá ningún Policía Judicial que pueda atestiguar que los objetos me los ha intervenido a mi persona bajo ningún registro, ya que el  propio vigilante de seguridad se ha encargado de que esto sea así.





    Me parece muy bien toda esta palabrería, pero ¿puede yomangoteam argumentar legalmente todo lo que dice en estas preguntas?



    Sí…. Así que si quieres saber más de leyes para argumentar tu denuncia… sigue leyendo.


    Afirmación. Un vigilante no es agente de la autoridad.


    Y, de recordárselo, se ha venido ocupando el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre ellas las del 6.10.86, 25.6.90, 7.2.90 y 13.12.1993, de la Sala de lo Penal, que condena a dos vigilantes jurados como autores de detención ilegal, tratando a los vigilantes jurados como particulares y negándoles el carácter de agente de la autoridad del que pretendían investirse.

    Asimismo, el referido alto Tribunal en otras muchas Sentencias ha reiterado su negativa a la pretensión de ostentar la condición de agentes de la autoridad, artículo 19.2 de la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 1995, Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 1994, Sentencia del T.S. de 27 de abril de 1994,  Sentencias del T.S. de 23 de diciembre y de 23 de febrero de 1994 los vigilantes jurados (hoy vigilantes de seguridad)  y, lo hace la Sentencia de 13-12-1993, en base a un triple argumento:



    a) El principio de reserva de ley.
    b) El carácter privado de la función que realiza.
    c) La consideración de sus funciones como de prestación de servicios complementarios o auxiliares de las Fuerzas de Seguridad estatal, autonómica o local.


    En Sentencia de 8 de octubre de 1993, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su fundamento de derecho primero, niega una vez más el carácter de agente de la autoridad de los vigilantes jurados y, lo hace, además de recordando otras Sentencias del mismo Tribunal y, en base a la propia Ley de Seguridad Privada de 1992, utilizando el siguiente argumento, “la Ley de 30-7-1992 sobre Seguridad Privada viene a esclarecer la cuestión y a confirmar lo fundado de los anteriores argumentos al establecer la competencia exclusiva de la Seguridad pública para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

    La jurisprudencia es nítida y repetitiva hasta el aburrimiento. Un vigilante de seguridad no es agente de la autoridad







     

  • Afirmación. Detención ilegal por detención por sospechas.


    El artículo 163.1 del Código Penal establece que:

    El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años”.

    Y en el punto 4 de ese mismo artículo del citado código establece:

    El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

    En concepto de detención lo interpreta el Tribunal Constitucional en su sentencia 98/1986, "debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad y que siendo admisible teóricamente la detención pueda producirse en el curso de una situación voluntariamente iniciada por la persona."

    Razonando que nadie puede ser detenido por meras sospechas, es necesario recordar la sentencia Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 1261/2003, de 29 de septiembre, en la que ratifica la condena por un delito de detención ilegal a un Policía Municipal, por detener por meras sospechas. El razonamiento del alto Tribunal no tiene desperdicio, pero se cita  un extracto del Fundamento Jurídico 1º.

    la exigencia de la existencia de "motivos racionalmente bastantes" de que el detenido está participando en un hecho delictivo, de donde se infiere que la mera "posibilidad" de tal supuesto, sin indicio solvente o sospecha fundada que avale esa simple hipótesis, no constituye el presupuesto legal establecido por la norma, cuando dichos indicios o sospechas fundadas han de estar fundamentados necesariamente en hechos concretos y contrastados y no en simples especulaciones subjetivas o en golpes de intuición huérfanos de todo sustento objetivamente verificable que es lo que dotaría de racionalidad a la creencia de la existencia de un delito

    Es también nítida la interpretación, para detener se requiere hechos concretos y contrastados, no simples y meras sospechas.

    El artículo 76.2 del RD 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, establece:

    No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.”

    En casi idénticos términos la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada en su artículo 11.d establece:

    Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

    En este artículo se advierte de la obligación de no proceder al interrogatorio de los detenidos.

    Recordar una vez más la citada sentencia del Tribunal Supremo  STS 15/10/96 condena a un vigilante de seguridad por detención ilegal por no ser agente de la autoridad y excederse en sus funciones.

    Como así recoge la sentencia del Tribunal Supremo 135/2003, de 4 febrero, “un delito de esta naturaleza, que el dolo específico que exige la detención ilegal «supone la conciencia plena, absoluta y segura que tiene el sujeto activo de que la detención que realiza es ilegal», esto es, «conciencia de que el acto es antijurídico en su inicio, en su realización, en su ejecución, en su proyección global, y finalmente, en su conclusión» (S. núm. 53 de 18 enero 1999)



    Afirmación. Ilegalidad del cacheo o registro personal realizado por un vigilante de seguridad.




    El Tribunal Supremo en sentencia 879/93 de 12 de abril, identificó    "cacheo" con "registro", da igual en termino que se emplee, los hechos son los mismos, e incidirán sobre los mismos derechos fundamentales.

    También el Tribunal Supremo en sentencia 525/2000 de 31 de marzo afirma que "la diligencia de cacheo personal no supone necesariamente una violación de derechos fundamentales siempre que la actuación policial cuente con amparo legal, esté racionalmente justificada y se tenga en los límites de la proporcionalidad (Sentencias de 23 de diciembre de 1996 y 6 de octubre de 1999).

    a)     El amparo legal se encuentra en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1(1992 de 21 de febrero, que autoriza en su realización por la Policía Judicial en su función de averiguación y descubrimiento de los delitos.

    b) La proporcionalidad como eje definidor de lo permisible exige guardar el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede ocasionarse a la persona.

    c) La justificación racional por su parte supone la proscripción de toda arbitrariedad en la realización de la medida, que ha de apoyarse en fundadas sospechas o indicios racionales y suficientes que fundamente su adopción.

      

    Es nítida la interpretación de la Ley por el alto Tribunal, no supone necesariamente una violación de derechos fundamentales, siempre y cuando se cumplan esos requisitos, si no se cumplen sí supone una violación de los derechos fundamentales.

    El vigilante de seguridad no es un agente de la autoridad, ni tampoco es Policía Judicial, no tiene tampoco potestad para realizar las diligencias de investigación del delito. En este caso no se cumplen los requisitos,  por tanto, sí es una violación de derechos fundamentales.

    La Secretaría de General Técnica del Ministerio del Interior emitió un informe  Nº 18 a petición de algunas empresas de seguridad privada y en concreto, de la Federación de Trabajadores de vigilancia y seguridad de la Unión Sindical Obrera, en las que se plantean varias cuestiones interpretativas relacionadas con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada y sus normas de desarrollo.

    La Secretaría General Técnica les argumenta en ese informe de forma muy similar a la expuesta en esta denuncia, y que dice así:

    Especial referencia merece el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias de identificación y cacheo no son sometimientos ilegítimos desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas (a las Fuerzas de Seguridad) tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.

    El cacheo o registro personal realizado por un vigilante de seguridad, no lo permite la legislación, así lo interpreta la jurisprudencia y así se lo explica  el Ministerio del Interior.

    Un vigilante de seguridad no es Policía Judicial y no puede investirse del carácter del agente de la autoridad, no puede realizar un cacheo o registro personal, lo tiene totalmente prohibido.

    Aunque pueda ser reiterativo, el artículo 71 del RD 2364/94 Reglamento de Seguridad Privada indica lo que puede hacer un vigilante , y no contempla los registros personales, lo que siguiendo el viejo principio jurídico en materia de derechos de autoridad "lo que no está permitido está prohibido", invalida que el vigilante  pueda hacer esas funciones. Reiterando una vez más  la Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, de 15 de Octubre 1996 (Recurso nº 3242/1995, Ponente D. JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO) condena a un vigilante de seguridad por detención ilegal por no ser agente de la autoridad y excederse en sus funciones.

    Por tanto, de acuerdo con el artículo 11 LOPJ. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Por citar una sola sentencia, Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 995/2001, de 1 de junio.



    Afirmación. Prohibición del interrogatorio por parte del Vigilante de Seguridad.



    Como ya ha sido citada, la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada en su artículo 11.d, prohíbe expresamente la práctica del interrogatorio por parte de los vigilantes de seguridad.

    Queda claro que el interrogatorio de una persona detenida sólo puede realizarse por la Policía Judicial, previa detención de la persona y una ver informada de forma comprensible de los derechos que le asisten art. 520 L.E.Cr., entre los que están el derecho a guardar silencio, a sólo declarar ante el juez y a la asistencia letrada.


    Post realizado por Chusmilla, recuperado del foro antiguo.
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  • Lo que cuentas es realmente muy extraño, yo he mandado mas de 6000 detachers y llaves por correos y diversas empresas de paquetería. No tienes porque dar explicaciones a nadie de un envio entre particulares de un producto que no viola ninguna ley por su tenencia, venta o transporte, y que no incumple ningun reglamento de envío de ninguna clase.


    Si existen unas diligencias policiales abiertas, en las que un juez ha solicitado la retención de un envío (cosa que dudo) deberían de haberte comunicado todo y haberte pedido declaración y documentos que aporten compras o lo que coño sea que investiguen.


    Desde luego no hay ningun tipo de delito o problema por enviar un detacher entre dos particulares ya que no hay animo de lucro asi que no hace falta tener factura de nada y es un producto completamente legal, lo que no es legal es usarlo para quitar pitas, pero tu no tienes que dar ningun tipo de explicación por ello.


    Otra cosa que me produce dudas es que la policia te dejara una nota para que fueras a hablar con ellos, me parece muy extraño todo esto...


    Sigue informando

  • Pufff que gran post...como he echado de menos la página...


    Muchas gracias Anonimo..eres un **** crack...


    A seguir jodiendo a las multinacionales....

  • Que viejos tiempos....Como me gustaba entrar al foro y leer las respuestas de chusmilla a todo al que habian "pillado" y dando consejo a diestro y siniestro....Buena recopilacion Anonimo!!!!! Muy ordenado y claro, se agradece

  • Ya que recuerdos, pero tranquilos que esto acaba de empezar, seguramente volveremos a los mejores tiempos (con la diferencia de que aquí no habrá trolls ¬¬), Stone, este post es de nuestro "abogado" chusmilla, yo solo lo he copiado aquí hasta que este lista la wiki.

  • Y el chusmilla donde esta? Que lastima que no soy de su tiempo. Porque no vuelve?

  • Demasiado rey del mundo por entonces y supongo que algunos se acaban hartando, el fue uno por desgracia...

  • Hay una acción que no me queda muy clara, es decir, Supongámonos que yomangamos y nos ven o intuyen por las cámaras de que tenemos algo Yomangado en nuestra Bonita mochila Bionica,Nos disponemos a Cruzar la línea de Cajas y Zas –ACOMPAÑEME PORFAVOR


    Nosotros: No!,Tu persona no tiene ningún derecho ni a obligarme a ir a ningún lugar,ni ah decirme que le enseñe ninguna Bolsa,Mochila,etc (Si nos lo pide acto seguido de decir-le que no le acompañamos).


    El Segurata no creo que deje marcharnos a tan anchas por la puerta delante de sus narices(Ni diciéndole que le podemos denunciar por bla bla bla..)


    Supongo que lo mas coherente que ara es retener-nos de alguna forma mientras vienen las fuerzas del estado, porque si sales a tus anchas lo mas lógico es que te coja y no deje marcharte de ninguna forma..


    Que hacer si no te deja marchar?


    Hace que no me pillan un par de años y no se voy a empezar a hacer ‘’Buenos regalitos’’ a la Family y quiero lavar-me las manos para que no me ocurra como la ultima vez,[Cuartillo +  juicio rápido]

  • pues si te kieres pirar del sitio, el tio te detendra (no retener, eso no existe), asique en ese momento tendra que llamar a la policia. Cuando se presenten, puedes pedirles que le digan al segurata que te diga que te a visto hacer porque tu no has echo nada, si el tio no lo sabe, niega todo y si te registran di ke era tuyo. Ten en cuenta que para que te denuncien tienen que haberte visto cogiendo algo y saliendo con ello, no pueden denunciarte porke lleves pintas, te paren y casualidad lleves algo encima. Pregunta que te digan haber donde llevas lo sustraido etc...esto solo si estas seguro de que es imposible. Puedes jugar con que mientras esperais a la poli le cuentas lo ke le puede pasar al segurata como no hacierte xD, para el son carcel creo ke de 2 a 6 años asike no se puede librar por ser primer delito.

  • Dudas aclaradas.! pero de mientras te detenga te quedas en zona visual de camaras o donde? porque no creo que te deje en medio del pasillo :S..

  • te quiere meter al cuarto donde no hay camaras, tu no vayas, te deja en medio de la tienda, por cierto no malentendais el post, esto es la teoria, n la practica se lo pasan por el foro de los cojones

  • pero a ver...si me paran me quedo en el pasillo y le digo que no tengo nada y tal hasta ahi bien,,,pero yo me quiero ir pq si vienes los gurripatos esos si me pueden cachear y abrir bolsa....entonces lo suyo es irse antes que vengas los gurripatos...


    me puedo ir sin que el segurata me pueda decir nada? y si me pide lso datos se lo tengo que das o enseñarle la documentación...si no se la tengo pk enseñar me la puedo inventar verdad

  • ...................

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  • Dudo que exista en sí el intento de HURTO, podríais a ver dicho perfectamente que era vuestro, supongo que solo verían por las cámaras a tu amiga, por lo tanto no tienen pruebas, y las próximas veces ve sólo, es mucho mejor ;)

  • Anda que ir mordiendo el pita por la tienda es pedir a gritos que la cojan.... 

  • @dexter efectivamente y para aclararlo, en la FALTA por hurto (valor de lo hurtado más los daños menor a 400€) da igual el grado en el que se cometa, ya sea tentativa o hurto consumado. En esos casos no hay que dejarse liar por los VS (precisamente siguiendo algunos de los puntos de esta guía) e intentar que no te pillen.

  • bueno pero si pasas por el arco detector y te pita entonces ahi si tienen autoridad para detenerte y hacerte abrir la bolsa/mochila?

  • No y de echo eso me ha pasado de pasar los arcos de un carrefuck y pitar y el segurata vino por mi con el tipico "acompañame y abreme el bolso" y yo que no y que no. Y el segurata "que llamo a la policia" y yo que llamala pero yo no tengo tiempo de quedarme esperando. Y coji y me fui. Intentaron no dejarme pasar pero les amenaze con que era detencion ilegal y funciono! Esto no significa que siempre funcione pero que hay que intentar irse sin ir al cuartito(esto por supuesto) y sin enseñar el bolso y si intentan detener entonces amenazar con que eso es una detencion ilegal y si se ponen con muchas ya explicarles que detencion ilegal le pueden caer de 4 a 6 años de carcel.

  • Ja ja, un segurata que no es un chulo o un cagao, me alegro por ti, eso no siempre pasa.

  • Entonces, ¿si pita tienen autoridad para registrarme?, ¿en caso de que no pite y me venga el tipico vigilante, le suelto el rollo de mis derechos, el llama a la policia, yo me voy mientras, el me detiene, enconces seria el vigilante el que estaria cometiendo un delito no? porque al no estar aun la poli yo me puedo ir libremente

  • esas preguntas estan resuletas, solo tienes que molestarte en leer


  • Ja ja, un segurata que no es un chulo o un cagao, me alegro por ti, eso no siempre pasa.


    No, no era uno sino 3 pero poco a poco se fueron retirando hasta que quedo solo uno. Me da que los otros no tenian placa.  


  • ¿y si mientras el segurata llama a la poli tu sales corriendo? ¿ Seria una buena opcion?

  • pero a ver...si me paran me quedo en el pasillo y le digo que no tengo nada y tal hasta ahi bien,,,pero yo me quiero ir pq si vienes los gurripatos esos si me pueden cachear y abrir bolsa....entonces lo suyo es irse antes que vengas los gurripatos...


    me puedo ir sin que el segurata me pueda decir nada?


    Alquien que pueda responder??Creo que varios hemos preguntado lo mismo y no ha quedado claro.
    Segun los 7 puntos no te puede detener a la fuerza entonces porque iba a identificarme para que me denuncie si puedo irme por la puerta andando?
    Si tú cometes un hurto, voluntariamente te identificas, el segurata ya tiene los datos necesarios para denunciarte si lo desea, carece de justificación cualquier detención… incluso intentando justificar la detención hasta la llegada de la policía para tu identificación (puesto que ya estás identificado).
    y otra cosa:

    pues si te kieres pirar del sitio, el tio te detendra (no retener, eso no existe), asique en ese momento tendra que llamar a la policia. Cuando se presenten...

    Entonces si el VS llama a la policía yo tengo obligacion de quedarme hasta que lleguen ellos o puedo irme??porque en ese caso sería totalmente absurdo,podriamos yomangar lo que queramos(sin llegar a delito)y podriamos irnos por la puerta tranquilamente porque si quisiera detenernos seria detencion ilegal?
  • Segun la ley solo la policia te puede detener,cachear o pedir identificacion por lo tanto se lo haces saber al segurata de turno (que esto ya lo sabe, otra cosa es que lo haga o no) y te marchas. Tampoco es que salgas corriendo sino que te marchas tranquilo pero ligero antes de que llegue la poli.
  • solo una pregunta , el segurata no te puede interrogar ni hacer casi nada ,
    pero no es mejor que lo haga el , a que llame a la policia y lo hagan ellos ?
  • Exacto Submarino... eso me pregunto yo
  • En el caso de que no te quieras identificar... ¿No seria buena idea darle al VS un DNI falso o de una persona que se parezca a ti y que te deje ir?.
  • Yo es que no tengo DNI falso... hasta ahí no llego O_o
    Hombre... lo cierto es que luego en casa, pensando friamente... sí que dices "mierda, tenía que haber hecho/dicho esto... o esto otro...", pero es que el momento es muy diferente. Juegan mucho con el factor sorpresa, no sabes lo siguiente que va a pasar. Yo hasta el último momento pensaba que al estar facilitándoles tanto la cosa... me dejarían marchar pagando todo lo sustraído.
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  • anibalvk puedes contarnos tu experiencia y como has podido salvarte de la situación? ¡GRACIAS!
    ¡NOS INTERESA MUCHO!
  • eso anibalvk , cuenta tu experiencia en una nueva discusión !

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